Un empleador moroso

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Es aquel empleador que no paga a tiempo a sus trabajadores o empleados conforme se haya pactado entra las partes. Recordemos que un contrato de trabajo es ley para las partes por la cual ambos están en la obligación de cumplirlo. En otras palabras, es la persona física o jurídica que no hubiere cubierto las remuneraciones que correspondan al trabajador durante la vigencia de las relaciones de trabajo.

La Constitución del Ecuador menciona que el pago de las remuneraciones al trabajador se dará en los plazos convenidos entre empleador y empleado, esto lo describe el artículo 328, en tanto que el Código de Trabajo establece unos plazos para el pago al trabajador esto es, para la cancelación de salarios no podrá ser mayor de una semana y sueldos, no mayor de un mes.

La pregunta del millón ¿qué pasa cuando el empleador incumple lo pactado? El no pagar la remuneración al tiempo establecido, pese a los reclamos del trabajador para que se le cancele su remuneración, genera preocupación, pues debe cumplir otras obligaciones como: compra de alimentos para su familia, pago de servicios básicos, pensiones escolares y en otros casos la pensión de alimentos, además se sabe lo que ocurre cuando se incumple con el pago de esta última obligación.

Pues esto se configuraría como un empleador moroso y para que dé cumplimiento a este aspecto se debe acudir a los organismos de lo laboral, donde se levantan acciones judiciales en su contra (ejercicio de la acción judicial).

Al comprobarse la morosidad por la autoridad judicial competente el empleador será condenado al pago del triple del equivalente al monto total de las remuneraciones no pagadas del último trimestre adeudado (tres meses no pagos), en beneficio del trabajador.

Entonces cuando el trabajador hubiere iniciado un juicio para reclamar sus haberes, entre ello remuneraciones impagas del último trimestre de la relación laboral, debidamente comprobada por la autoridad deberá ordenarse su pago con el recargo establecido en el Art. 94 inciso primero del Código de Trabajo. Al aplicar correctamente el articulo antes mencionado, se garantizará esa seguridad jurídica de las partes.
Cabe recalcar que esta figura es única y exclusivamente con respecto a remuneraciones atrasadas.
Por otra parte, es importante mencionar que el Ministro de Trabajo y Empleo al momento de determinar por cualquier medio, que un empleador o empresario no está pagando las remuneraciones mínimas vigentes en los términos legales establecidos, por la cual se otorgará un término de hasta 5 días para que durante ese tiempo el empleador desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas.
Además, si dentro del término permitido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el empresario moroso será penado con el 5% de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la inspectoría del trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de 3 días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.

En el mundo del derecho se aprende muchas cosas.
“El camino al éxito”

Agb. Víctor Eduardo Benítez